Un alumno con derecho a educación especial puede ser dispensado de los cursos de educación física en cualquiera de las siguientes situaciones:
1. Él o ella (a) está en los grados 3-12, (b) su IEP requiere que el apoyo y los servicios de educación especial sean proporcionados durante el tiempo de educación física, y (c) el padre/tutor está de acuerdo o el equipo del IEP toma la determinación; o
2. Él o ella (a) tiene un IEP, (b) está participando en un programa de atletismo de adaptación fuera del entorno escolar, y (c) el padre / tutor documenta la participación del estudiante según lo requerido por el Superintendente o su designado.
Un alumno que requiera educación física adaptada recibirá ese servicio de acuerdo con el Programa Educativo Individualizado del alumno.