Servicios de educación especial
Los estudiantes del Distrito pueden ser elegibles para servicios de educación especial bajo las siguientes categorías:
Autismo, sordoceguera, sordera, discapacidad emocional, discapacidad auditiva, discapacidad intelectual, discapacidad múltiple, discapacidad ortopédica, otra discapacidad sanitaria, discapacidad específica del aprendizaje, discapacidad del habla o del lenguaje, lesión cerebral traumática, discapacidad visual y retraso en el desarrollo.
Cada niño tiene derecho a una evaluación no discriminatoria para cada discapacidad sospechada, identificada y diagnosticada. Los procedimientos del distrito incluyen el uso del Sistema de Apoyo de Varios Niveles (MTSS) como parte del proceso de identificación de una discapacidad específica de aprendizaje. El MTSS es la práctica de proporcionar instrucción e intervenciones de alta calidad adaptadas a las necesidades del estudiante, supervisando el progreso con frecuencia para tomar decisiones sobre cambios en la instrucción y decisiones educativas relacionadas con la educación especial. En la más reciente reautorización de IDEA (2004), el proceso para identificar a los estudiantes elegibles bajo la categoría de Discapacidades Específicas de Aprendizaje (SLD) cambió significativamente de más de 30 años de práctica. Los cambios más notables incluyen la eliminación del requisito de considerar una discrepancia grave entre el rendimiento y la capacidad intelectual, y la inclusión del requisito de que una agencia de educación local puede utilizar un proceso que determine si un niño responde a una intervención científica basada en la investigación como parte del proceso de evaluación. Este proceso se conoce comúnmente como Sistema de Apoyo de Varios Niveles (MTSS). Una conferencia multidisciplinar en la que participan padres, profesores y todos los miembros del equipo de evaluación revisa y determina la elegibilidad basándose en los datos del MTSS. La educación especial y los servicios relacionados para los estudiantes elegibles para IDEA se proporcionan como se indica en el Plan de Educación Individualizada (IEP) de un estudiante.
Wauconda CUSD 118 lleva a cabo un examen general para los niños en edad preescolar de tres a cinco años por lo menos dos veces al año para los niños que residen en la comunidad del Distrito 118. Se requiere inscripción antes del examen. Es necesario inscribirse antes de la evaluación. Llame al 847-526-7950, ext) 9208 para más información. Todos los demás alumnos son examinados de forma continua, los servicios se prestan en función de las necesidades en lugar de esperar a que los alumnos fracasen para poder utilizar intervenciones de alta calidad, y un sistema de rendición de cuentas garantiza un seguimiento frecuente de los progresos que informa de los cambios tanto en el tipo como en la intensidad de la programación.
Los alumnos con discapacidades que no reúnen los requisitos para un programa educativo individualizado en virtud de la Ley federal de Educación de Personas con Discapacidades, pueden reunir los requisitos para recibir servicios en virtud de la Sección 504 de la Ley federal de Rehabilitación de 1973 si el alumno: (i) tiene un impedimento físico o mental que limita sustancialmente una o más actividades importantes de la vida, (ii) tiene antecedentes de un impedimento físico o mental, o (iii) se considera que tiene un impedimento físico o mental. Las preguntas sobre la identificación, evaluación y colocación de los alumnos, o una posible remisión a servicios de educación especial, deben dirigirse al Director de Servicios Estudiantiles.
Cualquier padre, miembro del personal o estudiante puede solicitar una evaluación para determinar la posible elegibilidad de un estudiante para recibir servicios de educación especial. Las solicitudes por escrito deben dirigirse al profesor del alumno o al director del centro. Para más información, póngase en contacto con el Director de Servicios Especiales.
Es la intención del distrito asegurar que los estudiantes que son discapacitados dentro de la definición de la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 o la Ley de Educación para Individuos con Discapacidades sean identificados, evaluados y provistos de servicios educativos apropiados.
La escuela proporciona una educación pública gratuita y apropiada en el entorno menos restrictivo y los servicios afines necesarios a todos los niños con discapacidades matriculados en la escuela. El término "niños con discapacidades" se refiere a los niños de edades comprendidas entre los 3 años y el día anterior a su 22.º cumpleaños.nd cumpleaños para los que se haya determinado que necesitan servicios de educación especial, excepto aquellos niños con discapacidades que cumplen 22 años durante el año escolar y son elegibles para recibir servicios de educación especial hasta el final del año escolar. La intención de la escuela es garantizar que los alumnos con discapacidades sean identificados, evaluados y reciban los servicios educativos adecuados.
Una copia de la publicación, "Explicación de las garantías procesales disponibles para los padres de estudiantes con discapacidades", está disponible en el sitio web del distrito o se puede obtener en la oficina del distrito escolar.
Los alumnos con discapacidades que no reúnen los requisitos para un programa educativo individualizado, según lo exigido por la Ley federal de educación de personas con discapacidades y las disposiciones de aplicación de esta ley de Illinois, pueden reunir los requisitos para recibir servicios en virtud del artículo 504 de la Ley federal de rehabilitación de 1973 si el alumno (i) tiene una deficiencia física o mental que limita sustancialmente una o más actividades importantes de la vida, (ii) tiene antecedentes de una deficiencia física o mental, o (iii) se considera que tiene una deficiencia física o mental.
Las personas con discapacidades tendrán la oportunidad de participar en todos los servicios, programas o actividades patrocinados por la escuela. Las personas con discapacidades deben notificar al director del edificio o al Director de Servicios Especiales si tienen una discapacidad que requerirá asistencia o servicios especiales y, de ser así, qué servicios se requieren. Esta notificación debe realizarse con la mayor antelación posible a la función, programa o reunión patrocinados por la escuela.
Wauconda CUSD 118 provee una educación apropiada para todos los estudiantes con discapacidades y prohíbe cualquier discriminación contra los estudiantes por motivo de su discapacidad. Un estudiante con una discapacidad que tiene un impedimento mental o físico que limita substancialmente una o más actividades mayores de la vida y necesita educación especial o ayudas relacionadas, y servicios tiene derecho a una educación pública apropiada gratis por un Plan de Sección 504. La elegibilidad es determinada por procedimientos de identificación y evaluación especificados en la Sección 504 del Acto de Rehabilitación. La elegibilidad se determina mediante procedimientos de identificación y evaluación especificados en la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación.
Una educación pública gratuita y apropiada según la Sección 504 significa la provisión de educación regular o especial y ayudas y servicios relacionados diseñados para satisfacer las necesidades de un estudiante con una discapacidad tan adecuadamente como se satisfacen las necesidades de los estudiantes sin discapacidades.
Aunque todos los alumnos con discapacidades que tienen un IEP en virtud de la Ley de Educación de Personas con Discapacidades (IDEA) están protegidos contra la discriminación por discapacidad en virtud de la Sección 504, no todos los alumnos con discapacidades, tal como se definen en la Sección 504, cumplen los requisitos de elegibilidad en virtud de la IDEA. Los estudiantes con discapacidades que no reúnen los requisitos para un IEP pueden reunir los requisitos para recibir servicios en virtud de la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 si el niño: (i) tiene una deficiencia física o mental que limita sustancialmente una o más actividades importantes de la vida; (ii) tiene antecedentes de una deficiencia física o mental; o (iii) se considera que tiene una deficiencia física o mental.
Si desea más información, póngase en contacto con el psicólogo escolar o con el director del centro.
Este aviso informa a los padres de los cambios en las regulaciones de la Ley de Educación para Personas con Discapacidades de 2004 (IDEA) en 34 CRF §300.154, a partir del 18 de marzo de 2013, con respecto a la notificación por escrito y el consentimiento de los padres para acceder a beneficios o seguros públicos, como Medicaid. Antes de que el distrito escolar acceda a Medicaid por primera vez para solicitar el reembolso de los servicios prestados a un estudiante elegible, y anualmente a partir de entonces, se proporciona este aviso por escrito para informar a los padres de lo siguiente:
Se solicitará una única autorización previa por escrito de los padres para divulgar información personal de los expedientes educativos de un niño o información sobre los servicios que pueden prestarse con el fin de facturar a Medicaid los servicios del Programa de Educación Individualizada (IEP).
Junto con esta solicitud para facturar a Medicaid, también es necesario que Wauconda District 118 obtenga su permiso por escrito para divulgar información a Medicaid. Este permiso debe obtenerse antes de que Wauconda District 118 divulgue la información personal de su hijo(a) de los expedientes educativos para fines de facturación a un programa de beneficios públicos o de seguros. Medicaid requiere documentación de los servicios que nuestro personal proporcionó antes de hacer el pago al Distrito 118 de Wauconda.
No se puede exigir a los padres que se apunten o inscriban en programas de prestaciones o seguros públicos para que su hijo reciba una educación pública gratuita y adecuada, es decir, los servicios del PEI.
Los padres tienen derecho a retirar en cualquier momento su consentimiento para divulgar los datos personales de sus hijos con fines de facturación.
El hecho de que los padres retiren su consentimiento, o se nieguen a darlo, para divulgar la información personal de su hijo con el fin de acceder a Medicaid no exime al distrito escolar de su responsabilidad de garantizar que todos los servicios requeridos del IEP se presten sin coste alguno para los padres.
Si el plan de educación individual de su hijo (IEP) o Plan 504 incluye educación especial y servicios relacionados proporcionados por nuestro personal de educación especial y / o proveedores de servicios relacionados, y son elegibles para Medicaid, por favor complete este formulario de consentimiento. Uno o más de los servicios incluidos en el IEP o 504 de su hijo reúnen los requisitos para ser reembolsados por Medicaid. Las escuelas acceden rutinariamente a los fondos de Medicaid para ayudar a cubrir los costos de la prestación de servicios de educación especial. La ley federal de educación especial exige que los distritos escolares pidan permiso a los padres antes de presentar facturas para el reembolso de aseguradoras públicas como Medicaid.
El propósito de este formulario de consentimiento es pedir su permiso (también conocido como consentimiento) para compartir registros e información sobre su hijo con Medicaid. Otorgar este permiso para facturar a Medicaid no reducirá su capacidad de buscar otros servicios relacionados con la salud cubiertos por Medicaid fuera del ámbito escolar. Este permiso no disminuirá la cobertura de por vida, ni aumentará las primas, ni conducirá a la interrupción de los beneficios, ya que Medicaid no tiene un número máximo de visitas elegibles ni un máximo de por vida para los servicios.
Aviso con respecto a los estudiantes con discapacidades: El proyecto de ley 5770 de la Cámara de Representantes, que se convirtió en ley el 28 de agosto de 2018, requiere que, a partir del año escolar 2019-2020, una junta escolar publique en su sitio web de Internet e incorpore en su manual del estudiante o boletín informativo un aviso de que los estudiantes con discapacidades que no califican para un IEP pueden calificar para servicios bajo la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 si el niño: (i) tiene un impedimento físico o mental que limita sustancialmente una o más actividades importantes de la vida; (ii) tiene un registro de un impedimento físico o mental; o (iii) se considera que tiene un impedimento físico o mental.
Los padres tienen derecho a recibir anualmente una copia de la Notificación de Salvaguardias Procesales para Padres/Tutores de Estudiantes con Discapacidades y será revisada con los padres en el momento de la conferencia multidisciplinaria. Los padres pueden solicitar una lista de servicios legales gratuitos o de bajo costo a través del Departamento de Servicios Estudiantiles.
También se mantiene un Registro de Educación Especial temporal para todos los niños remitidos para una evaluación de estudio de caso y/o que reciben servicios de educación especial. Este consta de información de remisión, datos de observación y detección, evaluaciones psicológicas, informes de personal y de progreso, informes de médicos y otras agencias que tienen contacto directo con el estudiante y otra información verificada que se considere pertinente a la educación del estudiante. Este registro se encuentra en la Oficina de Servicios Especiales en la Oficina del Distrito para Wauconda CUSD 118. Se hará una notificación anual a todos los residentes de Wauconda mediante la publicación de este aviso cada año.
Las preguntas relacionadas con la educación especial o los servicios estudiantiles en el Distrito 118 de Wauconda deben dirigirse a la persona apropiada según el nivel de grado de su hijo.
Preescolar:
Kelly Plunk, Directora de Servicios Especiales Pre-K
847-526-7950, ext) 9203
Primaria:
Stephanie Spiewak, Directora de Servicios Especiales K-5
847-526-7950, ext) 9202
Escuela Secundaria
Heather Fontanetta, Directora de Servicios Especiales 6-12
847-526-7950, ext) 9209
Secundaria
Jes Schuessler, Presidente del Departamento de Educación Especial de WHS
847-526-7950, ext) 1155
Director de Programas Especializados
Kristen Bordonaro
847-526-7950, ext) 1155
Coordinador 504
Melissa Hanes
847-526-7950, ext) 9206
Una vez más, una copia completa de la Junta de Educación del Estado de Illinois "Guía para los padres: Los Derechos Educativos de los Estudiantes con Discapacidades" está enlazada aquí. Le instamos a consultar este documento en caso de que su hijo sea considerado para servicios educativos especiales. El Director de Servicios Especiales lo revisará con usted.
Un alumno con derecho a educación especial puede ser dispensado de los cursos de educación física en cualquiera de las siguientes situaciones:
1. Él o ella (a) está en los grados 3-12, (b) su IEP requiere que el apoyo y los servicios de educación especial sean proporcionados durante el tiempo de educación física, y (c) el padre/tutor está de acuerdo o el equipo del IEP toma la determinación; o
2. Él o ella (a) tiene un IEP, (b) está participando en un programa de atletismo de adaptación fuera del entorno escolar, y (c) el padre / tutor documenta la participación del estudiante según lo requerido por el Superintendente o su designado.
Un alumno que requiera educación física adaptada recibirá ese servicio de acuerdo con el Programa Educativo Individualizado del alumno.
"Personas sin hogar", tal como se define este término en las leyes federales (Ley McKinney-Vento, 42 U.S.C. 11431) y de Illinois (Ley de Educación de Niños sin Hogar de Illinois, 105 ILCS 45/1-1, o IEHCA). Tanto en virtud de la ley federal como de la de Illinois, los distritos escolares tienen la obligación afirmativa de identificar a las familias sin hogar dentro del distrito.