Wauconda CUSD 118 provee una educación apropiada para todos los estudiantes con discapacidades y prohíbe cualquier discriminación contra los estudiantes por motivo de su discapacidad. Un estudiante con una discapacidad que tiene un impedimento mental o físico que limita substancialmente una o más actividades mayores de la vida y necesita educación especial o ayudas relacionadas, y servicios tiene derecho a una educación pública apropiada gratis por un Plan de Sección 504. La elegibilidad es determinada por procedimientos de identificación y evaluación especificados en la Sección 504 del Acto de Rehabilitación. La elegibilidad se determina mediante procedimientos de identificación y evaluación especificados en la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación.
Una educación pública gratuita y apropiada según la Sección 504 significa la provisión de educación regular o especial y ayudas y servicios relacionados diseñados para satisfacer las necesidades de un estudiante con una discapacidad tan adecuadamente como se satisfacen las necesidades de los estudiantes sin discapacidades.
Aunque todos los alumnos con discapacidades que tienen un IEP en virtud de la Ley de Educación de Personas con Discapacidades (IDEA) están protegidos contra la discriminación por discapacidad en virtud de la Sección 504, no todos los alumnos con discapacidades, tal como se definen en la Sección 504, cumplen los requisitos de elegibilidad en virtud de la IDEA. Los estudiantes con discapacidades que no reúnen los requisitos para un IEP pueden reunir los requisitos para recibir servicios en virtud de la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 si el niño: (i) tiene una deficiencia física o mental que limita sustancialmente una o más actividades importantes de la vida; (ii) tiene antecedentes de una deficiencia física o mental; o (iii) se considera que tiene una deficiencia física o mental.
Si desea más información, póngase en contacto con el psicólogo escolar o con el director del centro.
El artículo 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 es una ley de derechos civiles que protege a las personas con discapacidad contra la discriminación. Los centros escolares no pueden discriminar a los alumnos que estén cualificados para participar en actividades escolares pero que, debido a una discapacidad, no puedan hacerlo en la misma medida que sus compañeros no discapacitados. Para poder acogerse a las ayudas de la Sección 504, un alumno debe tener una discapacidad física o mental que limite sustancialmente una actividad vital importante. Esto puede incluir a un estudiante con un "registro de tal impedimento" o "considerado como que tiene un impedimento".
Para los alumnos con discapacidades que reúnen los requisitos de la Sección 504, un Plan 504 es un documento que identifica la deficiencia de una persona, la actividad o actividades vitales principales que están sustancialmente limitadas por la deficiencia, la necesidad o necesidades que se derivan de la deficiencia y los servicios, ayudas, adaptaciones y modificaciones necesarios para abordar esas necesidades.
Cualquier padre, miembro del personal o estudiante puede solicitar una evaluación para determinar la elegibilidad potencial de un estudiante para un Plan 504. Las solicitudes por escrito deben dirigirse al director del edificio o al psicólogo de la escuela. Las solicitudes por escrito deben dirigirse al director del edificio o al psicólogo de la escuela. Información adicional está disponible poniéndose en contacto con el Director de Servicios Estudiantiles.
Se realizará una reevaluación de cada evaluación inicial cada tres (3) años o con mayor frecuencia si las condiciones lo justifican. Se deberá considerar una reevaluación si se produce un cambio significativo en el estado médico o el rendimiento del alumno, cuando se esté considerando un cambio de ubicación (podría ser como resultado de una suspensión de larga duración) o cuando se esté considerando una reducción significativa de los servicios o la finalización de los mismos.
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